Elradardelsur.tv : 13/08/2015 -
Debido a las contingencias climáticas y dadas la deficiencia del servicio eléctrico de la empresa Edesur, la Municipalidad de F. Varela recuerda que en casos en que se produjera el daño en artefactos eléctricos, el cliente tiene el derecho a reclamar a la empresa por su resarcimiento. Si la prestadora del servicio no responde ante el reclamo, se le recuerda al vecino que puede acercarse a la sede de la Dirección de Defensa del Consumidor ubicada en avenida San Martín N° 3339 de lunes a viernes de 08.00 a 16.00 horas, o comunicarse telefónicamente a la línea gratuita 0800-222-9807 o a través del correo electrónico defensaalconsumidor.lc@florenciovarela.gov.ar.
En primera instancia, para realizar el reclamo a Edesur, se puede hacer a través del Servicio Telefónico Comercial, de lunes a Viernes de 08 a 17 hs. llamando al 0810-222-0200, o bien accediendo a la página web www.edesur.com.ar opción Oficina Virtual/ Ingresar un reclamo/ Informar artefactos dañados. Además, todas las Oficinas de la distribuidora se encuentran habilitadas para registrar reclamos por este motivo.
Al usuario se le solicitará que informe el N° de Cliente, N° de medidor, fecha y hora del suceso (este dato es fundamental), como así también que declare la totalidad de artefactos que fueron afectados.
Posteriormente, Edesur procederá a efectuar un análisis de las posibles causas, donde determinará la aceptación o denegación del reclamo dentro de los 15 días hábiles.
En caso que el cliente no reciba una respuesta dentro del plazo previsto por Edesur o si la misma fuera desfavorable, podrá iniciar el reclamo ante el Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE), observando todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Â Â Acreditar la presentación del reclamo ante la Distribuidora (Respuesta del reclamo).
Presentar copia de la última factura de pago del servicio.
2. Â Â En caso de no ser titular del suministro, acreditar la condición de usuario.
3. Â Â Completar y firmar el Formulario de Reclamo por Daños en el ENRE.
4. Â Â Entregar presupuestos y/o facturas originales de reparación de los artefactos eléctricos dañados, emitidos a nombre del usuario reclamante, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Fecha en que se revisó o reparó el artefacto.
b) Detalle de las características de cada uno de los artefactos (marca, modelo, N° de serie, etc.)
c) Descripción detallada de los componentes que fueron dañados en cada artefacto y las posibles causas.
d) El costo de cada uno de los componentes a reemplazar y/o reparar y la mano de obra, todo expresado en PESOS.
e) Datos de identificación del prestador del servicio (nombre, domicilio, teléfono, n° de CUIT, etc).
f) En todos los casos los presupuestos deberán ser realizados en hoja membretada del Servicio Técnico, y deberán contar con la firma y sello o aclaración del técnico interviniente.
El deber de reparación sólo se extiende a la restitución de las cosas a la situación anterior al hecho generador. Cuando, por circunstancias excepcionales, los artefactos eléctricos no resulten reparables, además de los requisitos mencionados, deberá acompañar:
1. Un informe original, firmado y aclarado por el prestador del servicio de reparación, en el que detalle los componentes afectados y justifique técnicamente las causas que tornan imposible o inconveniente la reparación del artefacto.
2. Un presupuesto original de compra de un artefacto de características similares al dañado.
Asimismo, desde la Dirección de Defensa del Consumidor se hace saber a los usuarios que, de acuerdo con el Art. 21 de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), los prestadores de servicios técnicos de reparación deberán extender presupuestos que contengan como mínimo lo siguiente:
·  Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio.
·  La descripción del trabajo a realizar.
·  Una descripción detallada de los materiales a emplear.
·  Los precios de éstos y la mano de obra.
·  El tiempo en que se realizará el trabajo.
·  Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta.
·  El plazo para la aceptación del presupuesto.
·  Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional.
Además se aclara que en el caso de pérdidas de mercaderías alimenticias, los usuarios del servicio eléctrico deberán acreditar ticket o factura de compra comprobable de acuerdo a la fecha de su emisión y vencimiento de los productos.
En el mismo orden, la Empresa Distribuidora se encuentra obligada a brindar suministro dentro de los niveles de calidad de servicio previstos en los respectivos Contratos de Concesión, los que determinan valores máximos admitidos para frecuencia y tiempo de las interrupciones en el suministro eléctrico.
Ante la circunstancia en que se superen dichos valores, está previsto que el Ente Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) penalice a la distribuidora mediante sanciones que excluyen el resarcimiento del lucro cesante, daño moral o emergente, y/o pérdida de mercaderías.