Congelamiento de servicios en Cuarentena

Elradardelsur.tv - 14/07/2020 - Imagen de archivo Web
La Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial recuerda que por medio del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) Nº543/2020, el Presidente de la Nación dispuso el congelamiento de las tarifas de luz, agua, telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable.
En este sentido, se estableció que la empresa prestataria no podrá interrumpir los servicios hasta fin de año por falta de pago o mora correspondientes a periodos posteriores a marzo del 2020.
Esta medida alcanzará a los sectores más vulnerables, quienes ven afectadas sus economías drásticamente en este momento de emergencia sanitaria:
-Jubilados, trabajadores en relación de dependencia y monotributistas; cuyos ingresos no superen el total de dos salarios mínimos vitales y móviles.
-Usuarios inscriptos en el monotributo social.
-Aquellos que perciban seguro de desempleo.
-Electrodependientes.
-Usuarios incorporados en el régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares.
-Todos aquellos que se encuentres exentos del pago de ABL.
Teniendo en cuenta que estas normativas se establecen como herramienta para evitar inconvenientes por imposibilidad de abonar, para quienes sea posible acceder al pago, se recomienda evitar la acumulación de facturas para no incurrir en deudas a largo plazo.
Si los usuarios reciben intimaciones que van en contra a lo dispuesto en la reglamentación señalada, los reclamos deberán presentarse en el ente regulador que corresponda en cada caso:
METROGAS (ENARGAS Suipacha Nº636 CABA 08003334444).
EDESUR (ENRE Suipacha Nº615 CABA 08003333000).
AYSA (ERAS Av. Callao Nº982 CABA 08003330200).
COMUNICACIONES (ENACOM Perú Nº103 CABA 08003333344)

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