¿Qué hacer en caso de conocer un incumplimiento de aislamiento?

Elradardelsur.tv-14/03/2020

En las últimas horas, tres personas fueron detenidas en Santiago del Estero por violar la cuarentena. Uno de ellos había vuelto de España el 2 de marzo y fue interceptado en plena vía pública. 

En tanto los restantes, eran dos chaqueños que se desplazaban en auto desde su provincia y fueron interceptados en un control policial caminero donde uno de ellos que tenía colocado un barbijo reconoció que sufría fiebre alta y dolores en el cuerpo. 

En los tres casos fueron detenidos y quedaron bajo custodia.

¿Cómo actuar en caso  de conocer a una persona que no respete la cuarentena establecida?

Ante un caso incumplimiento de aislamiento y demás obligaciones establecidas en el DNU, el Gobierno dispuso que los funcionarios, personal de salud, de establecimientos educativos y autoridades en general deberán radicar una denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y el Código Penal. 

Con el fin de controlar la transmisión del Coronavirus, la autoridad sanitaria no solo deberá llevar a cabo las acciones preventivas generales, sino que también realizar el correspondiente seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas.   

Se podrá hacer la denuncia en la comisaría más cercana o comunicarse al 0800-222-1002 (opción 1), una línea gratuita del Ministerio de Salud de la Nación. 

¿QUÉ PENAS DISPONE EL CÓDIGO PENAL PARA QUIENES ROMPAN LA CUARENTENA? 

Según el artículo 202 del actual Código Penal,  se dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa". 

En tanto, el artículo 203,  hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.

El artículo 205 destaca: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
 

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