Elradardelsur.tv – 11/02/2020
El reclamo que promovió la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un habeas corpus había sido rechazado por la Justicia federal de La Plata, pero Casación lo admitió con el argumento de que "la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos".
En su sentencia, la Corte Suprema recordó que el habeas corpus es un medio legal "rápido y eficaz para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen". Además, destacó que "el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate".