Elradardelsur.tv : 20/09/2016 : Único medio
El pobre caballo cayó muerto en la intersección de las calles El Molino y El Cacique, del barrio km. 26,700, de Florencio Varela.
Personal de la guardia comunal, de la policía local, y de la comisaria estuvieron en el lugar.
El carro cargado por demás, el caballo agotado, desnutrido, lastimado, con faltante de herraduras, deshidratado, no pudo más muriendo en plena calle.
Luego de un rato, el carrero se dio a la fuga. ¿Cómo? No se logra entender, pero se fue.
Nadie vio a este caballo, ni a muchos que están de la misma manera, nadie se mete.
Pasan por las principales avenidas, por las calles de barrio, delante de la policía, de los funcionarios¦ de nosotros¦ y nadie se mete¦
Hoy posiblemente muchos escriban mostrando su indignación, insulten a los cuatro vientos, pidan que algo se haga, pero mañana, cuando observen un pobre caballo miraran para otro lado.
La ley esta, aprendamos a usarla, la policía debe actuar, el ciudadano debe denunciar.
COMO DENUNCIAR MALTRATO LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL Â LEY NRO. 14.346Â
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una EXPOSICION CIVIL. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse en la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales, ante un Juez competente, o el Ministerio Fiscal.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
7. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
8. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
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