Elradardelsur.tv – 11/01/2021 - Fotos: Municipalidad de F.V.
El Municipio comunicó cómo será la aplicación en el distrito de las medidas dispuestas en el marco de Decreto Provincial N° 1/21, que deja establecido sanciones para quien incumpla las normas dictadas en el marco de la pandemia.
Adhiriendo a la disposición provincial, a través del Decreto 54/21, la Comuna estableció las siguientes limitaciones:
-Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.
-Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
-El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo once del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20.
Asimismo, se establece que las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo once del Decreto Necesidad y Urgencia N° 1033/20, podrán desarrollarse sin limitación horaria.
Según se informó, las medidas dispuestas por el mencionado decreto comenzarán a regir a partir del día 11 de enero hasta el día 31 de enero de 2021.