Elradardelsur.tv-18/04/2020
El Gobierno habilitó un permiso excepcional de circulación para que aquellas personas que quedaron varadas en otras localidades del país puedan regresar a sus casas. La medida estará vigencia hasta el próximo 21 de abril y fue anunciada a través de la Resolución Conjunta 2/2020, del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Interior, publicada este sábado en el Boletín Oficial.
Se trata de una autorización, que se completa de forma online, para que el traslado pueda aprobarse. Para obtenerla, deberán tramitar la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, en https://regresoacasa.argentina.gob.ar/.
En todos los casos, las personas tendrán que cumplir con las recomendaciones e instrucciones generales establecidas por las autoridades sanitarias y de seguridad en el marco de las acciones para evitar nuevos contagios.
La Resolución Conjunta menciona que “ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá acreditar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada”.
Si la información llegara a ser falsa, se “dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública”.
Además, se especificó que en caso que el traslado se efectúe en el vehículo de una persona autorizada al efecto, esta deberá portar una copia digital o impresa de la “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual” tramitada por quien se encuentra volviendo a su casa.
Cabe resaltar que el Ministerio de Seguridad y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Transporte, intensificarán controles de circulación vehicular durante el fin de semana para constatar que todo aquel que transite, cuente con la autorización.
PUNTOS IMPORTANTES DEL NUEVO PERMISO EXCEPCIONAL
¿Dónde lo obtengo? En el link https://regresoacasa.argentina.gob.ar.
¿Cuándo puedo obtenerlo? A partir de hoy.
¿Cuál es la vigencia? Del sábado 18/4 a las 0.00 hs al martes 21/04 a las 24 hs. Y tiene validez de 48 horas.
¿Quién tiene que gestionarlo? Un responsable del grupo que se traslada.
¿Qué habilita la declaración jurada? La circulación del vehículo, con los pasajeros declarados, al destino de residencia.
¿Cuál debe ser el destino del permiso? El domicilio de residencia donde se cumplirá con el aislamiento obligatorio
¿Puedo acreditar domicilio con factura de servicios? Si
¿Cuánta gente se puede trasladar? La capacidad permitida por el vehículo.
¿Puedo ir a buscar a un familiar con mi vehículo? Si.
¿Se pueden alquilar vehículos? No.
¿Se habilita el transporte de media y larga distancia? No.
¿Por qué se anuncia con poca anticipación? Para desalentar la circulación de casos injustificados.
¿Por qué se toma la decisión hoy? Porque con seguridad los pasajeros cumplieron los 14 días de aislamiento recomendado para prevenir la propagación del coronavirus y podrán trasladarse de modo seguro para toda la población.
¿Quién controlará la circulación de estos casos excepcionales? El Ministerio de Seguridad y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Transporte, y las fuerzas de otras localidades.