Elradardelsur.ar 24/08/2023
Luego de fracasar en el intento de derogar la normativa vigente, Juntos por el Cambio logró al menos reformarla. Para que entre en vigencia el proyecto deberá aprobarse en el Senado. No aplicará a contratos celebrados con anterioridad.
Qué propone el texto aprobado:
El plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años, volviendo al esquema anterior. Este no es válido para alquileres como las unidades amuebladas "para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario".
Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
El precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes". La modificación introducida permitió especificar que esta periodicidad deberá ser "por intervalos no inferiores a 4 meses”.
No podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
El propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
El contrato podría ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.