Elradardelsur.tv : 2/12/2014
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Los internos asalariados cobran $4.400.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que los presos deben tener los mismos derechos laborales que cualquier trabajador, como asignaciones familiares, aguinaldo y agremiación.
Además detalló que el 59 por ciento de las personas privadas de su libertad en Argentina no accede actualmente a ningún trabajo remunerado y de los cuales solo el 19 por ciento cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81 por ciento restante, o trabaja menos cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago.
Así, ocho de cada 10 presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis constitucional. Para cubrir el salario minimo vital y móvil un preso debería trabajar al menos 10 horas durante cinco días de la semana.
El trabajo del preso en su lugar de detención no resulta una concesión graciable, sino que, de conformidad con lo expresamente dispuesto por la normativa en la materia, constituye un derecho
La Sala II de Casación hizo lugar a un habeas corpus que presentaron los presos que trabajan y están alojados pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V de la cárcel federal de Ezeiza que reclamaron que solo se les paga por las horas trabajadas y no por aquellas que no cumplen por cuestiones de enfermedad, educación o visitas, lo que significa una reducción de su sueldo a fin de mes.
Casación le ordenó al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, que elabore un régimen de trabajo para los presos que adopte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia.
El tribunal sostuvo que tanto la Corte Suprema de Justicia, como tribunales internacionales han fallado a favor de los derechos laborales de los presos y que la Constitución Nacional brega por esta situación.
Todo preso no puede ser ajeno ´al derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado´, lo que goza en nuestro país de estatus y protección constitucional.
La privación de la libertad ambulatoria de una persona de manera alguna debe significar un impedimento a los fines del irrestricto ejercicio del derecho al trabajo, explicaron los camaristas que agregaron que la ley de Ejecución Penal fija que el trabajo de los detenidos deberá ser remunerado y que se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.