Los presos deben tener aguinaldo y vacaciones

Elradardelsur.tv : 2/12/2014

 

Los internos asalariados cobran $4.400.

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que los presos deben tener los mismos derechos laborales que cualquier trabajador, como asignaciones familiares, aguinaldo y agremiación.

Además detalló que el 59 por ciento de las personas privadas de su libertad en Argentina no accede actualmente a ningún trabajo remunerado y de los cuales solo el 19 por ciento cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81 por ciento restante, o trabaja menos cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago.

Así, ocho de cada 10 presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis constitucional. Para cubrir el salario minimo vital y móvil un preso debería trabajar al menos 10 horas durante cinco días de la semana.

El trabajo del preso en su lugar de detención no resulta una concesión graciable, sino que, de conformidad con lo expresamente dispuesto por la normativa en la materia, constituye un derecho

La Sala II de Casación hizo lugar a un habeas corpus que presentaron los presos que trabajan y están alojados pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V de la cárcel federal de Ezeiza que reclamaron que solo se les paga por las horas trabajadas y no por aquellas que no cumplen por cuestiones de enfermedad, educación o visitas, lo que significa una reducción de su sueldo a fin de mes.

Casación le ordenó al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, que elabore un régimen de trabajo para los presos que adopte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia.

El tribunal sostuvo que tanto la Corte Suprema de Justicia, como tribunales internacionales han fallado a favor de los derechos laborales de los presos y que la Constitución Nacional brega por esta situación.

Todo preso no puede ser ajeno ´al derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado´, lo que goza en nuestro país de estatus y protección constitucional.

La privación de la libertad ambulatoria de una persona de manera alguna debe significar un impedimento a los fines del irrestricto ejercicio del derecho al trabajo, explicaron los camaristas que agregaron que la ley de Ejecución Penal fija que el trabajo de los detenidos deberá ser remuneradoÂ y que se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.

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