Elradardelsur.tv – 21/07/2020
La fase 3 de la cuarentena trajo nuevas medidas y más actividades permitidas, entre ellas los comercios de barrios, las peluquerías y otros. Para evitar riesgos de contagio en la población se debe garantizar un correcto funcionamiento y respetar el protocolo sanitario para dichas actividades.
“Habilitar en el ámbito del Partido de Florencio Varela, el desarrollo de los servicios de caja de previsión y seguridad social, terapia ocupacional y peluquería y estética, en razón de lo prescripto en la Resolución Administrativa N° 1197/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán ajustar el funcionamiento y desarrollo de su actividad laboral, mínimamente a las medidas y disposiciones establecidas en el "Protocolo de Higiene y Seguridad de las Cajas de Previsión y Seguridad Social para profesionales de la Provincia de Buenos Aires", aprobado a través de la Resolución N° 358/20 del Ministro de Jefatura de Gabinete; el "Protocolo para la atención programada de Terapia Ocupacional", aprobado a través de la Resolución N° 840 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; y, el "Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Actividades de Peluquería" aprobado a través de la Resolución N° 228/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo; debiendo mantenerlos actualizados en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar y al funcionamiento”.
El texto corresponde al artículo primero del decreto 717/20, rubricado el último lunes por el intendente Andrés Watson e integrantes de su gabinete, emitido en el marco del nuevo período de aislamiento social preventivo y obligatorio y distanciamiento preventivo y obligatorio, contra la expansión de la pandemia de coronavirus actual, vigente hasta el dos de agosto venidero.
La norma establece la aplicación del cronograma de inicio de la denominada Fase 3 con sus actividades previstas, en cumplimiento del el artículo 5 de la Resolución Administrativa N° 1197/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, “conforme los Protocolos de Seguridad e Higiene Sanitarias vigentes, aprobados por la autoridad competente, referidos al desarrollo y funcionamiento de las actividades allí incluidas”.
Asimismo, establece “la obligatoriedad de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación Covid-19, a todas las personas alcanzadas para desarrollar las actividades mencionadas”, con la utilización “sin excepción para dicha circulación el uso del transporte privado particular de cualquier tipo y/o servicio de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remises o similar provisto por el empleador, evitando en consecuencia, el uso del servicio público de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades. Asimismo, si correspondiere las personas que concurran a los establecimientos habilitados deberán circular con constancia del turno otorgado para su respectiva atención”.
El monitoreo y la fiscalización del cumplimiento del decreto, estará a cargo de la subsecretaría de Inspección General, dependiente de la secretaria de Gobierno. No respetar las disposiciones prevé multas y clausuras, entre otras sanciones contempladas en el decreto 596/20 difundido esta mañana.
El decreto 717/20 se ajusta a las disposiciones nacionales y provinciales: 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 576/20 y 605/20, 1197/20; y municipales N° 338/20, 368/20, 398/20, 407/20, 469/20, 533/20, 556/20, 595/20, 661/20 y 716/20, entre otras normas que contribuyen a las políticas sanitarias.