Prohíben el corte de los servicios esenciales a sectores vulnerables y pymes

Elradardelsur.tv-25/03/2020

Por decreto, el Gobierno resolvió que las empresas de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante los próximos tres meses a los sectores más vulnerables, cooperativas y pymes. 

La decisión fue tomada en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus. 

Los tres meses comenzarán a correr con retroactividad al 1° de marzo pasado, por lo que, hasta el momento, la medida regirá hasta el 31 de mayo. 

Quedarán alcanzados por este beneficio los usuarios que integran los sectores más vulnerables y con aviso de corte en curso.

Si se trata de servicios de telefonía fija o móvil, Internet, televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido conforme se establezca en la reglamentación.

¿Quiénes son alcanzados?

De acuerdo con el decreto, los beneficiados por esta medida serán:
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Los jubilados,  pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Los usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Los electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
- Los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).
- Los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, según lo disponga una reglamentación a definirse.
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
- Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos
 

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