Proyecto de ordenanza para el BOLETO UNIVERSITARIO ÚNICO

Elradardelsur.tv-9/2/2014

Ocupados de tratar de ayudar a los estudiantes para que les resulte menos costoso llegar a las distintas universidades, los Concejales del Frente Renovador elaboraron el proyecto de Boleto universitario Unico

Estando al tanto de  la gran cantidad de estudiantes varelenses que asisten a la Universidad Nacional Arturo Jauretche, ubicada en el Cruce de Florencio Varela, y a otras universidades nacionales situadas fuera de nuestro distrito.

Y considerando que la educación en general, y la de nivel universitario en particular, son las mejores herramientas de superación y progreso que se les puede  proveer a los jóvenes.

Proponen fijar el Boleto Universitario Único en un valor equivalente al 40% del precio que tenga el boleto mínimo, que corresponde a la primera sección, con lo cual su valor actual pasaría a ser de UN PESO ($ 1).

PROYECTO de ORDENANZA

BOLETO UNIVERSITARIO ÚNICO

VISTO:

La gran cantidad de estudiantes varelenses que asisten a la Universidad Nacional Arturo Jauretche, ubicada en el Cruce de Florencio Varela, y a otras universidades nacionales situadas fuera de nuestro distrito;

       

CONSIDERANDO:

Que la educación en general, y la de nivel universitario en particular, son las mejores herramientas de superación y progreso que les podemos proveer a nuestros jóvenes.

Que la mayoría de los estudiantes domiciliados en Florencio Varela pertenecen a familias de trabajadores o pequeños comerciantes, que hacen grandes esfuerzos para que sus hijos puedan acceder a estudios de nivel universitario.

Que muchos de ellos, para trasladarse hacia las facultades donde estudian, utilizan los servicios de micros de las diferentes líneas comunales, siendo el precio del colectivo uno de los costos que deben afrontar, aún en los casos en que asisten a universidades públicas y gratuitas.

Que el valor del boleto se ha incrementado de modo sustancial a partir del enorme aumento del sesenta y seis por ciento (66%) dispuesto por el Gobierno Nacional.

Que el Estado, en todas sus jurisdicciones, tiene el deber de promover la educación y de establecer normas que impulsen y faciliten la concurrencia de los jóvenes a los centros de estudio.

Que las empresas que prestan servicios públicos esenciales concedidos por el Estado deben asumir el deber moral y el compromiso social de aportar al desarrollo educativo de las nuevas generaciones.

Honorable Concejo Deliberante

Florencio Varela

 Que por lo expuesto es tiempo de crear en Florencio Varela el Boleto Universitario Único, para que todos los estudiantes universitarios con domicilio en nuestro distrito, que acrediten su condición de alumno regular, puedan viajar de lunes a sábados en todas las líneas comunales abonando un valor sustancialmente menor al que deben costearse hoy en día.

Que resulta razonable fijar el Boleto Universitario Único en un valor equivalente al 40% del precio que tenga el boleto mínimo, que corresponde a la primera sección, con lo cual su valor actual pasará a ser de UN PESO ($ 1).

Que la fijación de los valores de las tarifas de los servicios públicos concesionados por la Municipalidad es competencia exclusiva del Concejo Deliberante (art. 233 L.O.M.).

Por ello el BLOQUE FRENTE RENOVADOR del H. Concejo Deliberante de Florencio Varela propone el siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

Artículo 1°: Créase el Boleto Universitario Único destinado a los estudiantes universitarios domiciliados en el Partido de Florencio Varela, que acrediten su condición de alumno regular.

 

Artículo 2°: El Boleto Universitario Único se aplicará a todas las líneas de transporte automotor de pasajeros comunales.

 

Artículo 3°: El valor actual del Boleto Universitario Único será de UN PESOS ($ 1) y se mantendrá equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio asignado al boleto de la primera sección adquirido con la tarjeta SUBE.

 

Artículo 4°: Este boleto tendrá carácter personal e intransferible, se deberá renovar cada seis (6) meses y estará destinado a las actividades académicas que su beneficiario justifique al tiempo de su obtención.

 

Honorable Concejo Deliberante

Florencio Varela

 

 

 

Artículo 5°: Los beneficiarios recibirán una credencial o tarjeta que servirá en todas las líneas comunales que presten servicios en el distrito.

 

Artículo 6°: Dentro de los quince (15) días corridos, contados desde la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la tramitación del Boleto Universitario Único determinando la documentación y demás requisitos que deberán acreditar quienes lo soliciten.

 

Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la empresas concesionarias de las líneas comunales y/o con las universidades nacionales los convenios que fueren necesarios a los fines de la implementación del beneficio creado por esta ordenanza.

 

Artículo 8°: De forma.

 

Expediente n° 24.639/14        DARDO OTTONELLO

Presentado el 07-02-2014          GABRIELA LASSO

                       Â    GUALBERTO RIOS

                       Â    ROMINA VEGA

                       Â    DANIEL ZISUELA

                       Â    JUAN OLMEDO

                       Â    DARIO CARASSALE

           

 

 

Comentarios