Dra. María Noelia Ríos= Diferencias de derechos entre el matrimonio, la unión civil y el concubinato
Elradardelsur.ar - 17.05.2025
En comunicación con la abogada María Noelia Ríos dialogamos acerca de las características y diferencias entre el matrimonio, la unión civil y el concubinato.
Explicó Ríos que, legalmente, no son lo mismo; una de las diferencias a resaltar es en cuanto a los derechos hereditarios, que sí se obtienen cuando hay una relación matrimonial, no así en una convivencia o unión civil.
En cuanto la posibilidad de testar, toda persona tiene derecho a designar beneficiarios por hasta un tercio de sus bienes, que es lo que se denomina porción disponible, los dos tercios restantes les corresponden a los herederos forzosos.
En lo que se refiere a la pensión por fallecimiento, se otorgan derechos tanto a los casados como a los convivientes, estos últimos deben acreditar al menos cinco años de convivencia, notoria, se les solicita que tengan declarado el mismo domicilio y testigos de esa relación.
Respecto a las deudas, dentro del matrimonio, cabe aclarar que se heredan tanto los créditos como los débitos, no así en una unión convivencial, dado que si una de las partes tiene deudas y fallece la otra parte no heredará esas deudas.
Por último, aconsejó a las parejas que conviven y realizan proyectos en común que opten por el matrimonio civil, que es la figura legal que más protege a las partes en caso de que llegue a fallecer alguno de ellos.